El Gobierno aprueba condiciones especiales por los despidos y la supresión de empleo durante el estado de alarmaSe facilitan los procedimientos y se simplifican los requisitos para que las pymes se acojan a ERTES, la autoridad laboral resolverá la solicitud en un plazo máximo de siete díasAgilización de la tramitación de los ERTES realizados por fuerza mayor que tengan causa directa como consecuencia del CoronavirusSe considera los ERTES realizados por fuerza mayor, que tengan su causa directa en la pérdida de actividad como consecuencia del coronavirus, incluida la declaración del estado de alarma y que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y en la movilidad de las personas o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo de la actividad o por contagio de la enfermedad en la plantilla. Ello supone una agilización en la tramitación de estos expedientes y la posibilidad de hacerlos con efectos retroactivos.
Dicha exoneración no será aplicable para la persona trabajadora, que seguirá cotizando a la Seguridad Social.Todos los trabajadores acogidos a ERTES tendrá derecho a prestación por desempleo aunque aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello.Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación (contador a cero). Esto, según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se considera un paréntesis en la prestación de desempleo que no afectará a eventuales prestaciones futuras del cotizante.
"la autoridad laboral resolverá la solicitud de ERTES para pymes en un plazo máximo de siete días y la posibilidad de hacerlos con efectos retroactivos."
En el resto de casos los ERTES seguirán su procedimiento habitual, con una probable demora en los plazos de ejecución dada la situación actual.Exoneración de la cotización empresarial a la Seguridad Social para empresas que se acojan a ERTEs, siempre que se comprometan a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. .En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, esa aportación estará bonificada en un 75%Para las que tuvieran menos de 50 trabajadores, la exoneración de pagar la cotización empresarial alcanzará el 100%, según consta en el texto del decreto, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
"los trabajadores acogidos a ERTES tendrá derecho a prestación por desempleo aunque aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello"
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