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18.03.20 TRABAJADORES : TELETRABAJO Y/O REDUCCIÓN DE JORNADA

Actualizado: 22 feb 2021

Medidas  vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del coronavirus:

Se reconoce a los trabajadores, que acrediten estar al cuidado de familiares a causa de las circunstancias generadas por el coronavirus, el derecho a acceder a la adaptación de su jornada o a la reducción de la misma.

Teletrabajo

Entre las circunstancias excepcionales se puede justificar las causas asociadas al cierre de centros educativos o residencias o la ausencia de la persona que se encargaba hasta ahora del cuidado de menores o dependientes.

Para la reducción de jornada no se requerirá preaviso alguno, más allá del que derive de la buena fe y no estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo pudiendo llegar incluso al cien por cien de reducción.

No se establece, en principio, la figura de una prestación de la Seguridad Social que compense esta reducción.


Sobre el teletrabajo, se añade que se entenderá por cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos con carácter excepcional, se realizará a través de la  autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.


Más información

NKN CONSULTING S.L.

932097124

info@nknconsulting.es

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