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Declaración de la Renta 2020


Campaña de la Renta 2020

Este año la campaña de la renta contiene algunos aspectos para tener en cuenta, puesto que las rentas de 2020 han tenido lugar durante la pandemia. Lea a continuación las fechas, requisitos, plazos y cambios derivados por el covid-19, como por ejemplo si se ha estado en Erte y como afecta a la tributación las prestaciones.


Fechas de la campaña de la Renta 2020-2021

La campaña de la Renta 2020 empieza el 7 de abril y finaliza el día 30 de junio de 2021, aunque si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2021.


¿Quién debe presentar la declaración de la renta?

Declaración de la Renta

Deben presentar la declaración de la Renta quienes hayan percibido más de 22.000€ en los doce meses anteriores con un único pagador.


Sin embargo, si se cuenta con más de un pagador y la suma supera los 12.643€ anuales si se debe presentar la Declaración.



Novedades:

Declaración de la Renta y Erte

Las Prestaciones derivadas de los ERTE son consideradas rendimientos del trabajo.


Algunos trabajadores que hasta ahora no les correspondía presentar la declaración se verán obligados a presentarla por tener dos pagadores



Las prestaciones derivadas de los Erte son rendimientos del trabajo sujetas a gravamen, es decir, no están exentas del IRPF. Por lo tanto, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos, tiene que presentar la declaración.


Veamos las Excepciones:


Sin embargo, No tendrán la obligación de realizar la declaración del IRPF, si se da alguna de las siguientes circunstancias:


- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, y la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.


- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, pero la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.


Novedades: Declaración de la Renta y Autónomos


“Paro del autómo” o Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos debe tributar como rendimiento del trabajo.


La prestación extraordinaria por cese de actividad conocida como el “paro del autónomo” es considerada como rendimientos de trabajo. Por lo tanto, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas.


Las subvenciones recibidas por las Comunidades Autónomas se consideran actividades económicas

Las subvenciones que los autónomos hayan recibido de las comunidades autónomas, como parte de su estrategia para paliar los efectos de la pandemia, sí que tienen la calificación de actividades económicas. Así, el autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por normativa que la subvención recibida está exenta de tributar.


Si desea contratar nuestros servicios para realizar la Declaración de la Renta contáctenos :


NKN Consulting S.L.

Tel.: 93 209 71 24

c/ Sant Elies 29-35, escalera A, 3º 4ª, 08006 Barcelona


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