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GUÍA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA ENTENDER LA NUEVA PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS

Actualizado: 22 feb 2021

QUE HAY QUE SABER DE LA NUEVA PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS

Estas preguntas y respuestas de la nueva prestación extraordinaria para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia han sido elaboradas por la Revista dela  Seguridad Social con el objetivo de hacer más comprensible la prestación extraordinaria para autónomos.


Prestación para autónomos

RESUMEN BREVE:

¿Qué requisitos tiene que cumplir el autónomo para tener derecho a la prestación?

Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma. No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.

En el supuesto que su actividad no se vea suspendida tendrá que acreditar al menos una reducción del 75% de su facturación.

Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago)


¿Qué cobra el autónomo como prestación extraordinaria de CATA?

La cuantía será el 70% de la base reguladora mensual. Excepcionalmente, si no acredita el periodo mínimo de cotización, podrá cobrar esta prestación, no existiendo carencia mínima. La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.



 


GUÍA DE CONTENDIDO


¿Quién puede solicitar la nueva prestación para autónomos?La nueva prestación puede solicitarla cualquier trabajador por cuenta propia que se encuentre inscrito en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.​


¿Tengo que haber cotizado un periodo mínimo para solicitar la prestación?

No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.​


¿Puedo acceder a la prestación aunque tenga alguna deuda con la Seguridad Social? Sí, siempre que se ingresen las cuotas debidas a la Seguridad Social en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, en el periodo establecido, se podrá acceder a esta prestación


​¿Puedo pedir esta prestación si soy autónomo y tengo trabajadores a mi cargo?Sí, si eres autónomo y tienes trabajadores a tu cargo y has tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o has visto caer su facturación un 75% puedes presentar un ERTE para tus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.


¿Esta prestación supone que si no ingreso dinero no pago cotizaciones? Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.


Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.


​¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas o transportistas?Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.​


¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos?Aún se está estudiando cómo adaptar esta prestación para aquellos autónomos que no están obligados a emitir factura.


¿Cuánto supone esta prestación?Será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.


¿Durante cuánto tiempo se percibirá?Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.


​Desde cuándo se puede solicitar la prestación?En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.


19.03.20

Fuente: Revista Seguridad Social


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