Nueva limitación de pagos en efectivo en vigor desde el 11 de julio, el incumplimiento se enfrenta a importantes sanciones. (Ley 11/2021).

ATENCIÓN:
"No podrá pagarse en efectivo operaciones en la que alguna de las partes que intervienen actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000€ o su contravalor en moneda extranjera”
EN CASO DE EXTRANJEROS:
”No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.
Los motivos son la prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Contáctenos para recibir más Información
NKN Consulting S.L. I Tel.: 932097124 I info@nknconsulting.es
c/ Sant Elies 29-35, escalera A, 3º 4ª, 08006 Barcelona
Comments