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QUE AYUDAS PUEDEN SOLICITAR LOS AUTÓNOMOS?

Actualizado: 22 feb 2021

Estas son las ayudas directas que hoy pueden solicitar los autónomos, una pertenece a la Generalitat y la otra al Gobierno del Estado


Ayuda de la Generalitat de Catalunya

Ayudas para autónomos

La Generalitat de Catalunya realizará una ayuda económica a los autónomos en compensación de las pérdidas económicas que han tenido lugar a consecuencia del estado de alarma fruto del Covid-19

¿Para quién es la ayuda?

Para personas trabajadoras autónomas (persona física), siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos.

¿Si soy autónomo societario o autónomo dependiente (colaborador) puedo solicitar la ayuda?

No, la ayuda no es aplicable autónomos societarios ni dependientes colaboradores

¿Si soy autónomo en Módulos, pudo solicitar la ayuda?

Para los autónomos acogidos en Estimación Objetiva (módulos) habrá que concretar qué documentos aportarán para acreditar las pérdidas.


¿Hasta que importe se puede solicitar?

La ayuda máxima es de 2.000 € por autónomo.

¿Cómo se accede a la ayuda?

Se deben acreditar pérdidas económicas en marzo de 2020 en relación con el año anterior. Habrá que calcular la diferencia entre la ganancia de la actividad el marzo del 2019 y la pérdida sufrida el marzo del 2020.

En caso de que el trabajador autónomo tenga una antigüedad inferior a un año, se tomará como referencia el promedio de facturación mensual desde el alta.

¿A partir de cuando se puede solicitar la ayuda?

Trámite a través del web del Departamento de Trabajo a partir del 1 de abril

¿Hasta cuando se otorgará la ayuda?

Las ayudas se otorgarán por orden de solicitud hasta agotar el presupuesto de 7,5 millones €.

Otras ayudas de la Generalitat: Moratoria

En el ámbito tributario, el decreto ley prevé una moratoria en los plazos de autoliquidación y pago de todos los tributos propios y cedidos de la Generalidad de Cataluña hasta que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno español el pasado 14 de marzo.




Ayuda del Gobierno

La ayuda del Estado consiste en una Prestación económica extraordinaria por cese de actividad (paro del autónomo), aunque no se haya cotizado por cese en el pasado.


¿Quién la puede solicitar?

La pueden solicitar los Autónomos titulares de negocios cerrados por la administración a causa el estado de alarma, que son los comercios minoristas,

Excepto los comercios de:

· Alimentación y bebidas,

· Farmacias, veterinarios, sanidad, ópticas,

· Estancos, Tintorerías,

· Automoción, Tecnología y telecomunicaciones.

También la pueden solicitar los Autónomos de cualquier actividad que acrediten que han sufrido una caída de al menos un 75% en sus ingresos de marzo del 2020 en comparación a la media de los últimos 6 meses.

¿Hasta que importe?

La prestación será equivalente al 70% de la base de cotización de los últimos 6 meses. En el caso de los autónomos que coticen por la cuota mínima mensual (286,15 €), equivalente a 944,40 € de base, la prestación sería, pues, de 661,86 €.

¿Si soy autónomo bonificado la puedo solicitar?

Los autónomos beneficiarios de alguna bonificación, como la tarifa plana de 60 € por nuevos autónomos, no perderán esta condición cuando retomen su actividad.

Está prestación es compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social?

Esta prestación no es compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social.

A modo de ejemplo, no podrá acceder a la prestación el autónomo que también trabaje por cuenta ajena y cobre una prestación de baja o que perciba una pensión por jubilación que compagine con su trabajo.

¿Dónde se solicita esta prestación?

La prestación hay que solicitarla en la mutua colaboradora del profesional autónomo.

¿PUEDE EL AUTÓNOMO APLAZAR LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL?

El Ministerio de Seguridad Social ha comunicado que los autónomos que se acojan a la ayuda del Gobierno no tendrán que pagar la cuota mensual a la Seguridad social.

Puede ocurrir que la ayuda solicitada no sea aceptada, en ese caso sería recomendable solicitar el aplazamiento de la cuota de abril de la Seguridad Social. Es importante saber que no se pueden realizar aplazamientos anticipados, para poder solicitar el aplazamiento ha de generarse la deuda en la seguridad social y por lo tanto generará recargo e interés de demora.


Todas las deudas con la Seguridad Social se pueden aplazar sin aval o garantía hasta 30.000 € y por un máximo de 5 años.

NKN CONSULTING

Fuentes:

Gencat.cat

Govern.cat

Serveiocupació.cat

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