1 de jul de 20191 min.

La Audiencia Nacional decide que los complementos salariales computan en el cálculo del SMI

Actualizado: 22 de feb de 2021

Finalmente la Audiencia Nacional ha decidido que los complementos salariales cuentan a la hora de calcular el salario mínimo interprofesional (SMI). De esta manera se rechaza la solicitud de los sindicatos que pretendían que los trabajadores de una empresa de instalación de contadores que percibían prima tenían derecho a que su salario incluyera 900 euros mensuales por 14 pagas más los complementos salariales de convenio y la prima de producción, aunque la suma de dichos conceptos superará los 12.600 euros anuales.

La Sala ha desestimado dicha pretensión porque las reglas de compensación y absorción desbordarían el mandato legal, donde "queda perfectamente reflejado" que el cómputo anual debe ser de 12.600 euros anuales.

La Audiencia Nacional ha considerado que se "desbordaría la finalidad del SMI y se vaciaría de contenido la negociación colectiva y la autonomía de las partes". Hecho que tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría en salario base o fijo para todos los trabajadores cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año.

Según recoge el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores:

Los complementos salariales son aquellas cuantías económicas que el profesional por cuenta ajena percibe junto al salario base y que, sumado a este, componen el total de retribución salarial.

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