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EL GOBIERNO NO ATIENDE LA PETICIÓN DE LOS AUTÓNOMOS
Noticias Acutualizadas con toda la información sobre los AUTÓNOMOS, los CRÉDITOS ICO y los APLAZAMIENTOS IMPUESTOS
25.03.20
Resumen de Contenido:
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No se aplaza la cuota de autónomos mientras dura el Estado de Alarma.
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Nuevos Créditos ICO, avalados parcialmente por el estado.
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Consejos para que los autónomos dispongan de Liquidez los próximos meses
No se aplaza la cuota de autónomos mientras dura el Estado de Alarma
Ayer martes se celebró una reunión del Consejo de Ministros, en el que se esperaba el anuncio de nuevas medidas para ayudar al colectivo de los autónomos, como un aplazamiento del pago de la cuota de autónomos mientras durará la situación de Estado de Alarma. Sin embargo estas medidas no se aprobaron, dejando a este colectivo en una situación muy crítica, pues junto con los pequeños empresarios, son los colectivos que más está sufriendo una drástica reducción en sus ingresos y sin tener propiamente una cobertura de paro.
Otra medida esperada, que tampoco se aprobó, fue la modificación de los plazos para la presentación de declaraciones del primer trimestre de 2020, teniendo en cuenta las dificultades de tesorería, por la preparación de las declaraciones o para enviar la documentación a las asesorías esta medida hubiera sido de mucha utilidad.
Tampoco se aprobó la ampliación de casos en los que los autónomos puedan acogerse a la prestación por cese de actividad.
Nuevos Créditos ICO avalados parcialmente por el estado
Las empresas y autónomos pueden solicita desde ayer créditos a los bancos avalados por el Estado. Durante los próximos días las entidades bancarias pondrán en marcha la comercialización de estos préstamos.
Los Autónomos y Empresarios que estén interesados en obtener una línea de financiación Ico (con garantía parcial del estado) deberán dirigirse a la entidad bancaria con la que habitualmente trabajan, y solicitar información sobre las condiciones de los préstamos y la documentación necesaria para su estudio.
Hay que tener en cuenta que No se concederán préstamos a empresas no viables o en dificultades ya con anterioridad a la crisis actual del Covid-19.
Las condiciones para los préstamos del ICO ligados al Estado de Alarma son las siguientes:
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Tipo de interés y comisión de apertura fijados por la entidad bancaria.
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Plazo máximo de cinco años.
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Garantía del Estado de hasta el 70% del préstamo.
Existe una línea de préstamos específica para el sector turístico y de la hostelería, con un tipo de interés de hasta el 1,5% (TAE máxima incluida comisiones) y un plazo de amortización de 1 a 4 años, con uno de carencia.
4 Consejos para que los autónomos dispongan de Liquidez los próximos meses
Aplazar los impuestos, puesto que el pasado viernes se aprobó que los autónomos puedan aplazar hasta seis meses el pago de sus impuestos, nuestra recomendación es que lo hagan, pues así podrán paliar el impacto que está suponiendo el Estado de Alarma en su actividad.
Con el nuevo decreto está permitido que se pueda aplazar el pago de hasta 30.000 euros durante seis meses, con un periodo de carencia de tres meses, presentando la solicitud antes del próximo 30 de mayo.
Obviamente la medida no es una condonación, sino un aplazamiento, con lo que si en el futuro no se dispone de dinero para pagar la deuda, se procederá un embargo, esta medida permite posponer los pagos impositivos estos primeros meses y ayuda a disponer de liquidez para afrontar los pagos de nóminas, alquiler, etc…
Solicitar un préstamo bancario a través de la línea ICO, hay que analizar la conveniencia de pedir plazo lo más largo posible.
Hacer un seguimiento exhaustivo de los saldos de los clientes pendientes de cobro, se puede valorar aplicar descuentos por pronto pago.
Procurar si es posible una negociación con el propietario del alquiler con el fin de aplazar en el pago de las cuotas mientras dure el Estado de Alarma.
Negociar si es necesario, otras medidas de pago con proveedores. En el caso necesario se debe mirar de aportar garantías de pago como pagarés, etc…
Otras medidas de ajuste de forma de pago con los principales proveedores, aportando garantías adicionales si es preciso (firma de pagarés o letras de cambio).
Guía de Contenido:
QUE HAY QUE SABER DE LA NUEVA PRESTACIÓN
PARA AUTÓNOMOS
Estas preguntas y respuestas de la nueva prestación
extraordinaria para trabajadores y trabajadoras por
cuenta propia han sido elaboradas por la Revista de
la Seguridad Social con el objetivo de hacer más
comprensible la prestación extraordinaria para
autónomos.
¿Quién puede solicitar la nueva prestación para
autónomos?
La nueva prestación puede solicitarla cualquier trabajador
por cuenta propia que se encuentre inscrito en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social y que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
¿Tengo que haber cotizado un periodo mínimo para solicitar la prestación?
No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
¿Puedo acceder a la prestación aunque tenga alguna deuda con la Seguridad Social?
Sí, siempre que se ingresen las cuotas debidas a la Seguridad Social en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, en el periodo establecido, se podrá acceder a esta prestación.
¿Puedo pedir esta prestación si soy autónomo y tengo trabajadores a mi cargo?
Sí, si eres autónomo y tienes trabajadores a tu cargo y has tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o has visto caer su facturación un 75% puedes presentar un ERTE para tus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
¿Esta prestación supone que si no ingreso dinero no pago cotizaciones?
Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotiaciones y se le tendrá por cotizado.
Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?
No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas o transportistas?
Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.
¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos?
Aún se está estudiando cómo adaptar esta prestación para aquellos autónomos que no están obligados a emitir factura.
¿Cuánto supone esta prestación?
Será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.
¿Durante cuánto tiempo se percibirá?
Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
Desde cuándo se puede solicitar la prestación?
En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
Fuente: Revista Seguridad Social
Autor: Redacción
GUÍA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA ENTENDER LA NUEVA PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS
19.03.20
18.03.20
NUEVAS MEDIDAS ECONÓMICAS DEL GOBIERNO
A continuación le explicamos las principales medidas aprobadas ayer en el Consejo de Ministros publicadas hoy en el BOE:
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Ampliación de los supuestos de fuerza mayor para ERTEs (Expediente de Regulación de Empleo)dejar de pagar la Seguridad Social para Pymes que se acojan a ERTEs
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Flexibilidad al acceso en la prestación por cese de actividad de los autónomos …
EN RELACIÓN A LOS ERTES EXPRÉS POR “CAUSA DIRECTA”
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El Gobierno aprueba condiciones especiales por los despidos y la supresión de empleo durante el estado de alarma
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Se facilitan los procedimientos y se simplifican los requisitos para que las pymes se acojan a ERTES, la autoridad laboral resolverá la solicitud en un plazo máximo de siete días
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Agilización de la tramitación de los ERTES realizados por fuerza mayor que tengan causa directa como consecuencia del Coronavirus
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Se considera los ERTES realizados por fuerza mayor, que tengan su causa directa en la pérdida de actividad como consecuencia del coronavirus, incluida la declaración del estado de alarma y que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y en la movilidad de las personas o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo de la actividad o por contagio de la enfermedad en la plantilla. Ello supone una agilización en la tramitación de estos expedientes y la posibilidad de hacerlos con efectos retroactivos.
"la autoridad laboral resolverá la solicitud de ERTES para pymes en un plazo máximo de siete días y la posibilidad de hacerlos con efectos retroactivos."
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En el resto de casos los ERTES seguirán su procedimiento habitual, con una probable demora en los plazos de ejecución dada la situación actual.
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Exoneración de la cotización empresarial a la Seguridad Social para empresas que se acojan a ERTEs, siempre que se comprometan a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. .
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En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, esa aportación estará bonificada en un 75%
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Para las que tuvieran menos de 50 trabajadores, la exoneración de pagar la cotización empresarial alcanzará el 100%, según consta en el texto del decreto, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Dicha exoneración no será aplicable para la persona trabajadora, que seguirá cotizando a la Seguridad Social.
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Todos los trabajadores acogidos a ERTES tendrá derecho a prestación por desempleo aunque aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello.
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Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación (contador a cero). Esto, según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se considera un paréntesis en la prestación de desempleo que no afectará a eventuales prestaciones futuras del cotizante.
"los trabajadores acogidos a ERTES tendrá derecho a prestación por desempleo aunque aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello"
TRABAJADORES : TELETRABAJO Y/O REDUCCIÓN DE JORNADA
Medidas vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del coronavirus.
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Se reconoce a los trabajadores, que acrediten estar al cuidado de familiares a causa de las circunstancias generadas por el coronavirus, el derecho a acceder a la adaptación de su jornada o a la reducción de la misma.
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Entre las circunstancias excepcionales se puede justificar las causas asociadas al cierre de centros educativos o residencias o la ausencia de la persona que se encargaba hasta ahora del cuidado de menores o dependientes.
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Para la reducción de jornada no se requerirá preaviso alguno, más allá del que derive de la buena fe y no estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo pudiendo llegar incluso al cien por cien de reducción.
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No se establece, en principio, la figura de una prestación de la Seguridad Social que compense esta reducción.
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Sobre el teletrabajo, se añade que se entenderá por cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos con carácter excepcional, se realizará a través de la autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
¿QUE ES UN ERTE?
"Suspensión del contrato de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor temporal."
El Expediente de Regulación de Empleo Temporal Se encuentra regulado en el art. 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Establece, entre otras causas de suspensión del contrato de trabajo, las motivas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor temporal.
En el caso del coronavirus, se entiende que es una suspensión del contrato por fuerza mayor temporal, aunque también puede consistir en la reducción de sus jornadas laborales.
EL ERTE Y EL PARO
En caso de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el trabajador se encontrará en una situación legal de desempleo. Y cuando las causas que lo originen sean de carácter catastrófico, el SEPE puede autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
COBRO DE PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS
En el caso de los autónomos se da la posibilidad de acogerse al cobro de una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos en los siguientes casos:
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Autónonomos con actividades cuyos locales fueron obligados al cierre (restaurantes, comercio menor, etc.)
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Autónonomos con actividades cuya facturación se reduzca al menos un 75% respecto al semestre anterior. (Aunque no queda claro el período a computar para la bajada del 75%, por lo que estamos a la espera de una explicación más concreta por parte de la Administración
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
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La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. Para tener derecho a la prestación será necesario estar al corriente de la Seguridad Social.
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Debe tenerse en cuenta que no se ha previsto por el momento la exoneración del pago de cuotas de autónomos; tampoco queda clara la situación de autónomos societarios que hayan cesado la actividad por tratarse de locales obligados al cierre o por ser sociedades con una disminución de facturación superior al 75%.
Estas situaciones deberán irse clarificando en los próximos días.