top of page
  • Foto del escritorNKN CONSULTING

Cambios de sedes sociales en bancos y empresas ¿Cómo y porqué?

Actualizado: 28 may 2020


Con los recientes acontecimientos que están teniendo lugar en Catalunya algunos bancos, cajas catalanas y empresas están sopesando cambiar su sede social.

Tal es el caso del Banco Sabadell que ayer anunció a los medios su decisión de cambiar su sede social a Alicante. Por otro lado CaixaBank también ha anunciado un cambio de sede a las Islas Baleares. Otras empresas como Freixenet y Grupo Planeta han comunicado tomar la misma medida y trasladar la sede de sus empresas fuera de Catalunya aunque sólo en el caso de que se celebre una Declaración Unilateral de Independencia y Gas Natural y Catalana Occidente han notificado están valorando tomar las mismas medidas.

En el caso de los bancos y cajas la medida no afectará en ningún modo a los ahorros ni actividades de los usuarios y previsiblemente tampoco impactará en los trabajadores de los bancos. Sin embargo es previsible que tras estos anuncios se realicen retiradas de fondos propiciados por el miedo y la incertidumbre.

Ante la pregunta de cómo debe realizarse un cambio de sede social de una empresa es preciso conocer que tras la reforma de la ley de sociedades de Capital en 2015, una empresa puede decidir el cambio de sede social dentro del territorio nacional con la aprobación de sus consejeros y sin que sea necesario someter la votación a la junta de accionistas. Aunque la ley mantiene la salvedad de que los estatutos de la sociedad han de permitir el traslado.

El traslado implica que la sede social está definida por la legislación como el lugar donde «se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación». Sin embargo, muchas empresas optan por concentrar al grueso de su plantilla y oficinas centrales en una ciudad distinta.

Si se ha aprobado el cambio por por parte del consejo y está permitido en los estatutos pasos para cambiar el domicilio social el administrador de la sociedad deberá escriturar el cambio de domicilio ante notario y posteriormente, inscribir la modificación en el Registro Mercantil.

El cambio no implica también un cambio de la sede fiscal ya que una empresa puede tener una sede social diferente a la fiscal. La Agencia Tributaria establece que la sede fiscal establece «el sistema fiscal aplicable; de la oficina tributaria de adscripción del contribuyente; del lugar para la práctica de notificaciones y del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal». Sin embargo, ante la hipotética secesión catalana, las empresas deberán cambiar su domicilio fiscal para responder ante la Hacienda de España.

En NKN CONSULTING le aconsejamos que se asesore antes de tomar cualquier tipo de decisión sobre un cambio de domicilio. Si quiere recibir más información estamos a su disposición para informarle de cómo debe realizarse y las ventajas e inconvenientes que conlleva. Tel.: 932097124 info@nknconsulting.es

148 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page