top of page
Foto del escritorNKN CONSULTING

Cierre fiscal y contable del ejercicio 2017

Actualizado: 28 may 2020


Se acerca el fin del año 2017 y como cada año resulta el momento oportuno para hacer una revisión de la fiscalidad y contabilidad de las empresas. La finalidad es optimizar siempre que sea posible la factura fiscal.

Ahora es el momento de aplicar y conocer adecuadamente la normativa fiscal del cierre fiscal y contable del año 2017, aprovechando las opciones que ofrecen los distintos impuestos, en especial el Impuesto sobre Sociedades, el IRPF así como el Impuesto sobre el Patrimonio para sociedades, empresarios y profesionales.

Cierre fiscal 2017, Nkn Consulting

Por otra parte, La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, trae importantes novedades para los trabajadores por cuenta propia. Entre ellas, se establece que sólo se cotizarán por los días dados de alta dentro de un mes.

A partir del 1 de enero de 2018, la nueva Ley de Reforma de los autónomos introduce la posibilidad de afiliación y hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con efectos a esas fechas, de forma que en esos meses solo pagarán por días trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual por 30. El resto de las altas o bajas dentro del año tendrán efectos como antes, desde el primer día del mes.

La nueva Ley incluye también para los autónomos que realicen la actividad laboral en su vivienda habitual la posibilidad de deducirse los gastos de suministros, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. El porcentaje que se calcula es aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la a la actividad respecto a su superficie total.

En el caso de autónomos los gastos que se realicen en el desarrollo de su actividad laboral también podrán deducirse siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y se abonen mediante el pago electrónico. Los límites establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, la cantidad para el carácter general son 26,67 € si el gasto se produce en España y 48,08 € si se produce en el extranjero. Estas cantidades pueden duplicarse si se pernocta como consecuencia del desplazamiento.

Estamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre el Cierre fiscal de su empresa o para cualquier consulta, fiscal laboral, mercantil o contables de su empresa. Llámenos al 932097124 o envíenos un email a info@nknconsulting.es

28 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page