Se aprueba una nueva prórroga de los ERTE y aparece una nueva modalidad de ERTE :
(desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022), para la que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre.
Dos fases:
1. Desde el 30/09/2021 al 31/10/2021: renovación automática sin necesidad de hacer trámites y con las mismas condiciones
2. Desde el 01/11/2021 al 28/02/2022 será necesario solicitar una prórroga para obtener exoneraciones en la cotización
A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 30 de septiembre de 2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad tendrán derecho a una exención de la cotización a la Seguridad Social y formación profesional:
a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre
b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre
c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre
d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de ENERO de 2022.
2. Derecho a la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Se mantiene vigente, desde el 1 de octubre y hasta el 28 de febrero de 2022, la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Importante: en función de la fecha desde la que se está cotizando por cese de actividad es posible que no se tenga derecho a esta prestación y se tenga que solicitar otro tipo de prestación, por un importe inferior.
3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad
En caso de no poder acceder a la prestación anterior por no cumplir los requisitos, se podrá solicitar esta prestación aquellos autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA antes del 1 de abril de 2020.
b) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75 % del SMI en dicho período.
c) Acreditar en el cuarto trimestre de 2021 unos ingresos de la actividad por cuenta propia inferiores al 75% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.
Prestación es incompatible con:
El desempeño de otra actividad por cuenta propia o con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad o prestación de la Seguridad Social.
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