El Tribunal Supremo (TS) considera que los comerciales que participan en eventos comerciales especiales fuera de jornada laboral emplean parte de su tiempo de trabajo, por lo tanto dicha asistencia constituye parte de trabajo.
Los sindicatos llevaron este conflicto al Tribunal Supremo que consideró que asistir a eventos calificados como actividades "comerciales especiales fuera de la jornada" formaba parte del tiempo de trabajo y, por lo tanto, ha de regirse por los límites establecidos en el art. 34.3 ET. del Estatuto de Trabajadores
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