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Las actividades esenciales que pueden seguir trabajando tras el nuevo Decreto del 29 Marzo

Foto del escritor: NKN CONSULTINGNKN CONSULTING

Actualizado: 22 feb 2021

A continuación os mostramos las excepciones y las personas que si podrán seguir desarrollando su actividad. Pues el Nuevo Decreto del 29 de Marzo endurece el confinamiento pero permite decenas de excepciones.


El resto de de trabajadores que no se incluyan como actividades esenciales se les les aplicará el permiso retribuido recuperable vigente entre el lunes 30 de marzo y el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusive.


Estas son las actividades productivas que seguirán en funcionamiento durante la alarma por coronavirus.

el transporte seguirá funcionando tras el nuevo Real Decreto Decreto del 29 Marzo de 2020


Pueden seguir ejerciendo su actividad las personas trabajadoras de:


Establecimientos comerciales minoristas de alimentación,

bebidas, productos y bienes de primera necesidad,

establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.


REPARTO A DOMICILIO: También pueden seguir realizando su actividad las personas trabajadoras de actividades de hostelería y restauración con reparto a domicilio.





TRANSPORTE Las personas trabajadoras que se dediquen al transporte de personas y mercancías. Así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas desde la declaración del estado de alarma.


TRÁNSITO ADUANERO las personas trabajadoras que se dediquen al tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos a aeropuertos, donde tendrán prioridad los productos de primera necesidad.


SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA O GAS A las personas trabajadoras de servicios necesarios para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y de gas natural.





CADENA DE ABASTECIMIENTO DE BIENES DE PRIMERA NECESIDAD Las personas trabajadoras en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad.






ACTIVIDADES PRODUCTIVAS RELACIONADAS CON SECTOR QUÍMICO, MEDICAMENTOS, FARMACIA, ALIMENTACIÓN A las personas trabajadoras de todas las actividades productivas del sector industrial manufacturero, el sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.



FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, también el personal que presta servicios en Instituciones Penitenciarias y personal de los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial.



CENTROS SANITARIOS. Las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las que atiendan mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, así como las personas que trabajen en empresas, entidades y centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19, y contra todas aquellas otras enfermedades que impliquen ensayos clínicos y pruebas de concepto en marcha; así como los animalarios a ellos asociados y las empresas prestadoras de servicios y suministradores de productos necesarios para la investigación en estas materias.


EMPLEADAS DEL HOGAR empleadas del hogar y personas cuidadoras.



PRENSA A las personas trabajadoras que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.






SERVICIOS FINANCIEROS A las personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.




INDUSTRIA SIDERÚRGICA, ALTOS HORNOS, MINERIA.. A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, así como a las personas trabajadoras en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado de forma centralizada para múltiples centros de consumo.


FABRICACIÓN DE BATERÍAS DE PLOMO A las personas trabajadoras de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo, así como cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.




CICLO DE PRODUCCIÓN QUE PUEDA OCASIONAR DAÑOS GRAVES A las personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves en la propia instalación o peligro de accidentes.


INDUSTRIA AEROESPACIAL las personas que trabajan en la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.



TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales. En las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tendrán la consideración de servicios informáticos esenciales aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.


PROTECCIÓN A VICTIMAS DE GÉNERO A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.


PRESTACIONES PÚBLICAS A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social.



GESTORÍAS ADMINISTRATIVAS, GRADUADOS SOCIALES A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras.


NOTARÍAS El personal laboral al servicio de las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.


SALUD PÚBLICA A las autoridades civiles responsables de la salud pública y los empleados que presten servicios en dicho ámbito, así como aquellos otros relacionados directa o indirectamente con la gestión de la emergencia sanitaria.


SERVICIOS FUNERARIOS A las personas trabajadoras de los servicios funerarios, así como de la construcción de nichos y otras actividades conexas.


SERVICIO DE LIMPIEZA, VIGILANCIA, MANTENIMIENTO A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y retirada de animales muertos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.


CENTROS DE ACOGIDA A las personas trabajadoras en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.


A las personas trabajadoras que participen en la prestación de servicios que hayan sido declarados o se puedan declarar esenciales por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.


SERVICIO POSTAL Al personal del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.


AUTOPISTAS A las personas que desarrollen la actividad de gestión y explotación de autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se encuentren en las mismas.





POTABILIZACIÓN Y SANEAMIENTO AGUA A las personas trabajadoras en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.


SERVICIOS METEOROLÓGICOS A las personas trabajadoras en la provisión de servicios meteorológicos incluidos los servicios de mantenimiento y vigilancia, control de procesos operativos vinculados a los servicios meteorológicos, procesos de predicción meteorológica y proceso de observación aeronáutica y observación/predicción en defensa.


ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Asimismo, tendrán la consideración de servicio esencial la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, cuando ello sea imprescindible, y en la medida en que lo sea para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos. Del mismo modo, aquéllas que presten servicios en actividades de gestión de servicios dotacionales e infraestructuras de servicio público que resulten imprescindibles.


ADUANAS A las personas que presten servicios presenciales imprescindibles para el despacho aduanero, los de vigilancia aduanera y los realizados para el desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del sistema tributario.


SUMINISTRO MATERIAL SANITARIO A las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.




A las personas que prestan servicios en operadores logísticos e industrias textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario.


DISTRIBUCIÓN PRODUCTOS DE COMERCIO POR INTERNET A las personas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.


A las personas que presten los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad durante el periodo señalado.


Las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.


A las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal en los días de vigencia del permiso regulado en el presente real decreto-ley, así como aquellas otras cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, entre ellas, las previstas en los apartados d) y e) del artículo 45.1 d y e Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


También tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.


Serán excepcionadas de la paralización de actividades no esenciales, aquellas actividades realizadas por empresas dirigidas a salvaguardar la seguridad de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios, así como las dirigidas a la búsqueda y rescate de personas.



Queda suspendida cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.


Fuente: El país Cinco días, Economía

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