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21-D Votación en día laborable. ¿Tengo derecho a un permiso retribuido?

Actualizado: 28 may 2020


Aunque la La Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Catalunya han solicitado que el día de las elecciones no sea laborable y han presentado 40.000 firmas a espera de reunirse con el delegado del gobierno,si no sucede ninguna novedad al respecto las próximas elecciones del 21-D se celebrarán en jueves, día laborable.

votaciones 21-D Catalunya

Así que es conveniente repasar como se regulan los permisos cuando la votación tiene lugar el día laboral:

Los permisos se regulan en función de la mayor o menor coincidencia de tiempo entre el horario laboral y el de votación. Puede ser de entre 2h y 4h.

Por regla general, la duración máxima de un permiso en el trabajo para votar será de 4h.

Permiso 4h

Si la coincidencia entre jornada laboral y jornada electoral es de seis o más horas los empleados disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.

Permiso 3h

Los empleados cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, tendrán un permiso retribuido de tres horas.

Permiso 2h

Si el horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de votación el trabajador tendrá un permiso retribuido de dos horas.

Los trabajadores cuyo horario laboral no coincida con la votación o disponga de un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido por parte de la empresa.

Los trabajadores a tiempo parcial tendrán permisos retribuidos reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen. La empresa será la encargada de distribuir el horario. En el caso de ser un trabajador a tiempo parcial es recomendable comunicar con antelación a la empresa su situación para obtener y planificar el permiso.

El motivo es En realidad, la Ley Ordinaria de Régimen Electoral General (LOREG)que indica que las elecciones se tienen que celebrar desde el 54.ª día desde su convocatoria, y hasta el 60.º. La convocatoria de elecciones se publicó en el BOE el 28 de octubre, por lo que el primer día en que se pueden celebrar es el 21 de diciembre.

Si tiene cualquier consulta al respecto o desea recibir información más detallada no dude en ponerse en contacto con nuestra asesoría NKn Consulting Tel.: 932097124 info@nknconsulting.es.


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